Articulo 103 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 103 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 103. Desahucio administrativo.

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El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público portuario se acordará previo requerimiento al usurpador para que cese en su actuación, con un plazo de 10 días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento.

Los gastos que se causen serán a cuenta de los desahuciados.

Corresponde al Consejo de Administración acordar el desahucio, pudiendo solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011