Articulo 103 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 103.

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El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985