Articulo 103 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 103 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 103.

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Dentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de presentación de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores, formará la lista de los admitidos y excluidos y remitirá un ejemplar para su publicación en el , concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones.

Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el y se fijará en el tablón de anuncios del Centro directivo.

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