Articulo 103 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 103 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 103.

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El Encargado del Registro Municipal, designado por la Dirección General, lo será también del Archivo Provincial, incluso a efectos de asientos y certificaciones.

El Archivo se instalará en un edificio distinto al del Registro Civil. La ordenación se hará por partidos judiciales, comarcas, términos municipales, Registros, clases de libro o legajo y, finalmente, dentro de cada clase, por orden cronológico.

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