Articulo 103 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 103 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 103 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Conceptos Jurídicos