Articulo 1029 Código civil
Articulo 1029 Código civil

Articulo 1029 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1029

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos