Articulo 1020 Código civil
Articulo 1020 Código civil

Articulo 1020 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1020

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación notarial.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos