Articulo 102 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 102 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 102.

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Podrán tomar parte en estas oposiciones los notarios en activo que cuenten con más de un año de servicios efectivos, debiendo solicitarlo a la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con la instancia no será necesario que se acompañe documento alguno, pero sí se podrán presentar los que acrediten la publicación de estudios sobre cualquier disciplina jurídica, a cuyo fin deberán acompañar original o testimonio notarial de su trabajo.

Al presentar la instancia los solicitantes entregarán, o acreditarán haber entregado, en el lugar que fije la convocatoria, la cantidad establecida en concepto de derechos de examen, que se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla.

Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en la forma prevista en el artícu lo 8, párrafo sexto, de este Reglamento.