Articulo 102 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.

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1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

2. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

4. El personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006