Articulo 102 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 102. Compatibilidad de la pensión por viudedad.
Vigente
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión por vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970