Articulo 102 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 102. Liquidación provisional.

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La Administración tributaria podrá dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007