Articulo 102 Derecho civil vasco
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»Artículo 102.- Pacto sucesorio y donación mortis causa.
Vigente
La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015