Articulo 1015 Código civil
Articulo 1015 Código civil

Articulo 1015 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1015

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos