Articulo 101 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 101. Régimen.

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1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere este capítulo.

2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos autorizados podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa imprevisible en el transporte.