Articulo 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 101

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La acción penal es pública.

Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos