Articulo 101 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso.

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1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.

2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 quáter.