Articulo 101 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 101 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.

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1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016