Articulo 101 General de Sanidad
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Artículo Ciento uno.

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1. La licencia de los medicamentos y demás productos sanitarios y de las entidades a que se refiere el artículo 96, a su otorgamiento y anualmente devengarán, las tasas necesarias para cubrir los costes de su evaluación y control. Para evitar solicitudes especulativas de licencias, modificaciones y revalidaciones periódicas, la Administración podrá exigir fianza antes de su admisión a trámite.

2. En la determinación del importe de las tasas y fianzas se tendrán en cuenta reglas objetivas tendentes a estimular la comercialización de medicamentos y productos sanitarios peculiares, para dar acceso al mercado a las empresas medianas y pequeñas, por razones de política industrial, o para fomentar el empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986