Articulo 101 Cooperativas
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Artículo 101. Normativa aplicable.

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Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999