Articulo 1006 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1006
Vigente
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia