Articulo 100 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Articulo 100 Reguladora d...imen Local

Articulo 100 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:

a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.

b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

Modificaciones