Articulo 100 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 100 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.

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1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016