Articulo 10 Tratamiento de datos personales y su libre circulación
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Articulo 10 Tratamiento de datos personales y su libre circulación

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Artículo 10. Información en caso de obtención de datos recabados del propio interesado

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Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento o su representante deberán comunicar a la persona de quien se recaben los datos que le conciernan, por lo menos la información que se enumera a continuación, salvo si la persona ya hubiera sido informada de ello:

a) la identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante;

b) los fines del tratamiento de que van a ser objeto los datos;

c) cualquier otra información tal como:

- los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos,

- el carácter obligatorio o no de la respuesta y las consecuencias que tendría para la persona interesada una negativa a responder,

- la existencia de derechos de acceso y rectificación de los datos que la conciernen,

en la medida en que, habida cuenta de las circunstancias específicas en que se obtengan los datos, dicha información suplementaria resulte necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal respecto del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995