Articulo 10 Sociedades anónimas deportivas
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Artículo 10. Concepto y comunicación de participaciones significativas.

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1. Toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativa en una sociedad anónima deportiva deberá comunicar al Consejo Superior de Deportes el número y valor nominal de las acciones, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación en los términos previstos en este precepto.

2. Se entenderá por participación significativa en una sociedad anónima deportiva aquella que comprenda acciones u otros valores convertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción de manera que el adquirente pase o deje de tener, junto con los que ya posea, una participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del 5 por 100.

3. Las opciones sobre las acciones y valores a que se refiere el apartado anterior también se incluirán en el cálculo de las participaciones significativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999