Articulo 10 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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Artículo 10. Publicidad de la apertura de los procedimientos de liquidación.

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Las autoridades judiciales españolas ordenarán que se publique el contenido esencial del auto de apertura de la fase de liquidación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en, al menos, dos diarios de difusión nacional en cada uno de los Estados miembros de acogida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005