Articulo 10 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.

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Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007