Articulo 10 Reglamento de Explosivos
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Artículo 10. Presunción de conformidad del explosivo.

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Los explosivos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en la ITC número 2 a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.