Articulo 10 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 10.

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Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982