Articulo 10 Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
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Articulo 10 Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Artículo 10. Modificación del artículo 22 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

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Se modifican los apartados tercero y séptimo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:

«3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.

También estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.»

«7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico deberá solicitar su participación en el mismo y designará un representante, que en cualquier caso corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017