Articulo 10 Patrimonio histórico español
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Artículo diez

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Cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural. El Organismo competente decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resolución del expediente deberán notificarse a quienes lo instaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985