Articulo 10 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 10 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 10. Caducidad de la autorización.

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1. Se producirá la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la entidad por causas imputables a la misma.

2. El Banco de España declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014