Articulo 10 Modificación de la Compilación de derecho civil
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Articulo 10 Modificación de la Compilación de derecho civil

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Artículo 10

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Se modifica el último párrafo del artículo 16 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"El incumplimiento del modo impuesto a la institución de heredero nunca podrá dar lugar a su resolución."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017