Articulo 10 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Artículo 10. Principios generales.

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1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como principal instrumento de configuración y cohesión del Sistema Nacional de Salud, conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003