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Articulo 10 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS

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Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.

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En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1997 en vigor desde 12-06-1997