Articulo 10 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Articulo 10 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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Artículo 10. Daños graves.

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Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta Ley.

a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009