Artículo 10 bis Reutilización de la información del sector público
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Artículo 10 bis Reutilización de la información del sector público

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Artículo 10 bis. Unidad responsable de información.

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1. Cada sujeto previsto en el artículo 2 determinará la Unidad responsable de garantizar la puesta a disposición de su información.

2. En la Administración General del Estado se designarán las Unidades responsables de información en el ámbito de las Subsecretarías de cada Departamento. Los restantes sujetos previstos en el artículo 2 del sector público estatal con personalidad jurídica propia designarán sus Unidades correspondientes.

3. La Unidad responsable de información tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de reutilización de la información con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y administración electrónica.

b) Facilitar información sobre los órganos competentes, dentro de su ámbito, para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización que se tramiten de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

c) Promover que la información sea provista en los formatos adecuados y esté actualizada en la medida de lo posible.

d) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación.