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Articulo 10 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito

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1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.

b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.

c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

d) Las contraindicaciones.

2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003