Articulo 1 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Articulo 1 Uso de las tec...e Justicia

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente Ley regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011