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Articulo 1 Tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería

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Artículo 1. Ámbito objetivo.

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La presente Circular se aplica al tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos políticos al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.