Articulo 1 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 1. Definición, naturaleza y ámbito de aplicación.

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1. El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley.

2. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004