Articulo 1 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 1.

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1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985