Articulo 1 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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Articulo 1 Reglamento electrotécnico para baja tensión

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Artículo 1. Objeto.

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El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:

a. Preservar la seguridad de las personas y los bienes.

b. Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.

c. Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003