Articulo 1 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 1.

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Celebradas elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, 6, de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982