Articulo 1 Registro de prestaciones sociales públicas
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Articulo 1 Registro de prestaciones sociales públicas

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Artículo 1. Objeto y usos del Registro.

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1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.

2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se destinará a los siguientes usos.

a) La gestión documental de datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.

b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento de las prestaciones, así como controlar el mantenimiento del derecho a las mismas y evitar el fraude.

c) El acceso y la consulta de las instituciones, empresas y personas afectadas por el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996