Articulo 1 Protección de la seguridad ciudadana
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Articulo 1 Protección de la seguridad ciudadana

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Artículo 1. Objeto.

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1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.

2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015