Articulo 1 Promoción de la implantación de programas piloto de teletrabajo en lo...mentos ministeriales
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Articulo 1 Promoción de la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales

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Primero. Definición de teletrabajo.

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A los efectos de esta Orden, se entenderá por teletrabajo toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos.