Articulo 1 Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas
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Articulo 1 Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas

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Artículo 1. Pensiones excepcionales.

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1. En atención a las circunstancias especiales que concurren en el fallecimiento de las personas y de los beneficiarios que a continuación se relacionan, se reconoce pensión excepcional a favor de.

D. Jesús Antonio Muñoz Díaz-Delgado (08979244K), como beneficiario de Dª Mª Pilar Cabrejas Burillo.

D. Francisco de la Torre Jimeno (51949982C), como beneficiario de D.ªBeatriz Díaz Hernández.

D. Carlos Alberto Rendon Melo (X5670276V), como beneficiario de D.ªGloria Inés Bedoya Gloria.

D. José Luis Sánchez San Frutos (08998021F), como beneficiario de D.ªMarion Cintia Subervielle.

D.ªEva María Girón Sánchez (33509228E), como beneficiaria de D. Carlos Soto Arranz.

D. Andrés Hernández Gil (02176771M), como beneficiario de D.ªMaría Paz Criado Pleiter.

D.ªBárbara Morales García (07251465W), como beneficiaria de D. Javier Garrote Plaza.

D. Víctor Rodríguez Aparicio (3851900R), como beneficiario de D.ªInés Novellón Martínez.

D.ªMiriam Carramolino Olivares (6254153Q), como beneficiaria de D. Abel García Alfageme.

Dª Alicia María de Fátima Romero Ortiz (X4113864S), como beneficiaria de D. Oswaldo Cisneros Villacís.

D.ªMaría Dolores Quintanilla García (13045968T), como beneficiaria de D. Manuel Fuentes Pedreira.

D.ªMaría de la Luz Dos Santos Verissimo (44130748G), como beneficiaria de D. José Álvarez Suárez.

D.ªSilvia Oliva Muñoz (25706775C), como beneficiaria de D. Miguel Ángel Ayllón DíazGonzález.

D.ªEncarnación Carrillo Villen (72570129T), como beneficiaria de D. Manuel Indiano Arzaustre.

D.ªCarmen Romero Ruiz (28902847N), como beneficiaria de D. Antonio Muñoz Cariñanos.

D.ªMonserrat Morales Almarcha (1999682P), como beneficiaria de D. Rafael Leyva Loro.

D.ªPilar del Valle Álvarez Navarro (02526890H), como beneficiaria de D. Jesús Rebollo García.

D.ªAna María Fernández Cubero (14948139W), como beneficiaria de D. José Santana Ramos.

2. En el caso de causantes encuadrados en algún Régimen de Seguridad Social Público, la cuantía de la pensión excepcional reconocida en el presente Real Decretoley se determinará y se percibirá según la normativa aplicable a las pensiones de viudedad por actos de terrorismo en el Régimen de que se trate.

En el caso de que no se dé la circunstancia contemplada en el párrafo anterior, la cuantía de estas pensiones será equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en cómputo anual vigente en cada momento.

3. Las pensiones mencionadas en el apartado anterior se percibirán en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias que se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre.

4. Estas pensiones tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decretoley y estarán sujetas al mismo régimen jurídico que las pensiones extraordinarias de viudedad derivadas de actos de terrorismo.

5. La percepción de estas pensiones será incompatible con la de las pensiones ordinarias o extraordinarias que pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica, siempre que deriven de los mismos hechos y sujeto causante.

6. Las pensiones reguladas en este Real Decretoley no serán transmisibles y se extinguirán en los supuestos de pérdida de aptitud legal del beneficiario previstosen la legislación correspondiente.

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