Articulo 1 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Articulo 1 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 1. Concepto.

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Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012