Articulo 1 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Articulo 1 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 1. Principios generales.

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En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurídico, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007