Articulo 1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Articulo 1 Ley 39/2015, d...s Públicas

Articulo 1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016